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Energías renovables: estos son los beneficios tributarios

Visto en Mas Colombia

Desde hace varios años, los proyectos para la generación y utilización de energía con fuentes renovables no convencionales gozan de importantes beneficios tributarios en Colombia. Conozca de qué se tratan.

Desde hace varios años, el mundo viene hablando de la necesidad de llevar a cabo una transición energética que reduzca gradualmente su dependencia de los combustibles fósiles, altamente contaminantes, mediante la utilización de fuentes renovables de energía como la solar, la eólica y la de biomasa.

Colombia no ha sido ajena a los esfuerzos que abogan por reducir la dependencia del petróleo. Desde hace varios años, se vienen adoptando incentivos tributarios a los proyectos relacionados con la producción y la utilización de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER). A continuación, le contamos de qué se tratan estos subsidios, cuyo costo para el Estado —y eventualmente para los usuarios— se desconoce:

1. Deducción especial para determinar el impuesto sobre la renta.

Está dirigida a los contribuyentes que declaren el impuesto sobre renta y que dentro de sus actividades realicen nuevas erogaciones en materia de investigación, desarrollo e inversión para producir y utilizar energía generada por fuentes no convencionales de energía.

Dichos contribuyentes tendrán el beneficio de deducir hasta el 50% del valor de las inversiones del proyecto, en un periodo no mayor de 15 años, contado a partir del año gravable siguiente al que haya entrado en operación la inversión. En todo caso, la deducción no puede superar el 50% de la Renta Líquida del contribuyente.

2. Exclusión de bienes y servicios del IVA.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, están excluidas del IVA la importación y la adquisición de equipos, elementos y maquinaria, nacionales o importados, así como la adquisición de servicios que se destinen a nuevas inversiones y preinversiones para la producción y utilización de energía a partir de energías renovables.

Asimismo, el Decreto 829 de 2020 introdujo la posibilidad de que el inversionista solicite ante la DIAN la devolución del IVA pagado con posterioridad a la importación o compra, siempre y cuando se obtenga la certificación ante la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

3. Exención de gravámenes arancelarios.

El Artículo 13 de la ley 1715 de 2014 contempla que las personas naturales o jurídicas que sean titulares de nuevas inversiones en nuevos proyectos de FNCE a partir de la vigencia de dicha ley, gozarán de exención del pago de los Derechos Arancelarios de Importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de preinversión y de inversión de proyectos con dichas fuentes.

Este beneficio arancelario será aplicable y recaerá sobre maquinaria, equipos, materiales e insumos que no sean producidos por la industria nacional y cuyo único medio de adquisición esté sujeto a la importación de los mismos.

4. Depreciación acelerada.

El Artículo 14 de la ley 1715 de 2014 estipula que la actividad de generación a partir de FNCE gozará del régimen de depreciación acelerada.

El artículo mencionado señala que “la depreciación acelerada será aplicable a las maquinarias, equipos y obras civiles necesarias para la preinversión, inversión y operación de la generación con FNCE, que sean adquiridos y/o construidos, exclusivamente para ese fin, a partir de la vigencia de la presente ley. Para estos efectos, la tasa anual de depreciación será no mayor de veinte por ciento (20%) como tasa global anual. La tasa podrá ser variada anualmente por el titular del proyecto, previa comunicación a la DIAN, sin exceder el límite señalado en este artículo, excepto en los casos en que la ley autorice porcentajes globales mayores”.

Por su parte, el Decreto 829 de 2020 señala que, si los activos que fueron objeto de los incentivos son vendidos antes de que finalice su periodo de depreciación o amortización, se deberá restituir las sumas resultantes de su aplicación, incorporándolas como renta líquida por recuperación de deducciones (en los términos de los artículos 195 y 196 del Estatuto Tributario). Asimismo, estipula que es posible solicitar la deducción en renta junto con la deducción por depreciación acelerada de activos.

En términos generales, pueden acceder a estos incentivos las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones directas en actividades tales como investigación y desarrollo tecnológico o formulación e investigación preliminar, estudios técnicos, financieros, jurídicos, económicos y ambientales definitivos, adquisición de equipos, elementos, maquinaria, y montaje y puesta en operación, de conformidad con lo señalado en el Decreto 829 de 2020.

5. Exención de impuesto de renta por venta de energía de fuentes renovables.

Los ingresos por la venta de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables —solar, eólica y biomasa, entre otras— estarán exentos del impuesto de renta durante 15 años, contados a partir de 2017, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Obtener y vender los créditos de carbono, de acuerdo con las regulaciones del gobierno nacional.
  • Invertir al menos el 50% de los ingresos de la venta de dichos créditos de carbono en comunidades de la región donde opera el generador.

Se debe tener en cuenta que esta exención no se puede utilizar simultáneamente con la desgravación del 50% o la depreciación fiscal acelerada mencionada anteriormente. Además, este beneficio solo es válido a efectos del impuesto sobre la renta de sociedades y puede afectar a la tributación de los dividendos pagados con cargo a beneficios no gravados.