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El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y el Ministerio de Minas y Energía (MINMINAS) de Colombia el 5 de agosto de 2022 expidieron conjuntamente la Resolución 859 de 2022 (la Resolución) «por la cual se establece el listado de cambios menores o ajustes normales en los proyectos de presas, represas, trasvases o embalses y en proyectos del sector de energía eléctrica que cuenten con licencia ambiental o su equivalente».
La Resolución establece en su artículo 3.1 el listado de cambios menores comunes para los proyectos de generación y transmisión de energía eléctrica, mientras que en los artículos 3.2., 3.3. y 3.4., se discriminan los cambios menores para proyectos eólicos, de energía solar fotovoltaica, y de represas, presas, trasvases y envases, respectivamente. Entre otros, se mantiene como cambio menor el ajuste o variación de las vías proyectadas y existentes, mientras que se incluye v.g. el cambio en la localización de los puntos de captación de aguas superficiales concesionadas, bajo el cumplimiento de ciertas condiciones, como cambio menor.
Importante señalar que el artículo 2 de la mencionada Resolución establece unas condiciones adicionales a las establecidas en resoluciones expedidas anteriormente sobre cambios menores o ajustes normales. Entre ellas, destacamos que las actividades a realizar 1) deben cumplir con la zonificación de manejo ambiental y/o las restricciones sociales o ambientales establecidas en la normatividad vigente, 2) no deben implicar variaciones en los permisos ambientales otorgados, 3) no deben encontrarse sobre un área destinada para compensación o inversión forzosa de no menos del uno por ciento, entre otras.